La CAC informa sobre el tratamiento laboral de los feriados con motivo de la visita de León XIV a la Argentina
La visita del Papa, prevista entre el 8 y el 11 de noviembre, modificará el calendario laboral con feriados en todo el país, en especial CABA y las provincias de Buenos Aires y Córdoba. La CAC acerca al público en general algunas aclaraciones de sus alcances.
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El Gobierno nacional dispuso un feriado nacional y dos feriados de alcance jurisdiccional por las actividades que León XIV desarrollará en el país entre el 8 y el 11 de noviembre. La agenda incluye misas masivas, encuentros con autoridades, representantes del mundo del trabajo, jóvenes y referentes religiosos en CABA, provincia de Buenos Aires y de Córdoba.
Por medio del Dec. 1103/26 la visita del Papa a la Argentina fue declarada de interés nacional y se estableció un esquema de tres feriados con distinto alcance territorial.
En sus considerandos, el Poder Ejecutivo fundamentó la decisión en la necesidad de facilitar la organización de las actividades oficiales, los operativos de seguridad, la logística y el ordenamiento de la circulación, ante la convocatoria prevista durante la visita papal.
De acuerdo con el cronograma de actividades previsto en cada jurisdicción, quedó establecido como feriado nacional el día lunes 9 de noviembre en todo el territorio de la República Argentina (Art. 2). Seguidamente, el Art. 3 estableció como feriado el día martes 10 de noviembre, exclusivamente en el ámbito de la provincia de Córdoba y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y, por último, quedó establecido como feriado el día miércoles 11 exclusivamente en el ámbito de la provincia de Buenos Aires (Art. 4).
Cabe destacar que la norma no establece días no laborables, sino feriados. Ante este escenario, corresponde aplicar el régimen del artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual dispone que durante los feriados nacionales rigen las normas legales sobre descanso dominical. De modo que, si se prestan servicios, corresponde el pago de la remuneración normal de un día laborable más una cantidad igual, es decir, se abona un 100% de recargo. En cambio, si no prestan servicios, se conserva el derecho a percibir la remuneración diaria normal y habitual.
Se adjunta Dec. 1103/26.
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