Viernes 26 de junio de 2026
Proyección internacional
Reuniones y audiencias

La CAC participó de la 114ª Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Integrantes de la Entidad fueron parte del debate donde se definieron diversas cuestiones vinculadas al futuro del trabajo.

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Representantes de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) participaron en Ginebra, Suiza, de la 114ª Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), cumbre anual donde se definen tripartitamente una serie de instrumentos internacionales laborales, como convenios, recomendaciones y directrices, para impulsar el empleo decente en todo el mundo.

La conferencia, que reunió a más de 5700 delegados de trabajadores, empleadores y gobiernos de los 187 Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), abordó una amplia gama de cuestiones que tienen un impacto a mediano y largo plazo en el mundo del trabajo, y en esta ocasión en específico se abocó a la economía de plataformas, el diálogo social y el tripartismo, y la paridad de género.

En representación de la Entidad asistieron Milagros Etcheberry Le Fort, asesora legal y consejera técnica responsable Misión OIT, Pablo Devoto, presidente de la Comisión de Asuntos Laborales y consejero técnico responsable de Relaciones Políticas Misión OIT, Agustina De Mori, secretaria técnica Misión OIT y Esteban Mancuso, coordinador de Asuntos Laborales y prosecretario técnico y político Misión OIT.

Convenio sobre Plataformas (sin recomendación hasta el momento)

Esta edición concluyó con la adopción de la primera norma internacional del trabajo destinada a mejorar las condiciones laborales de millones de personas que se abocan a diario a prestar servicios a través de plataformas digitales de trabajo y a brindar un ordenamiento normativo seguro.

Así, el flamante Convenio 193 sobre el trabajo decente en la economía de plataformas representa un paso decisivo en los esfuerzos mundiales para garantizar que la innovación tecnológica y los nuevos modelos de negocio vayan de la mano con la protección del trabajo, la competencia leal y el crecimiento económico sostenible.

Uno de los principales debates del convenio giró en torno a la clasificación jurídica de quienes trabajan mediante plataformas digitales. Finalmente, se evitó establecer una presunción de relación de dependencia y se dejó asentado que pueden coexistir relaciones laborales dependientes y modalidades de trabajo independientes, debiendo determinarse cada situación conforme a la realidad de los hechos y a la legislación nacional aplicable. 

De este modo, lo resuelto es compatible con el esquema establecido en la Ley de Modernización Laboral (N° 27802) en nuestro país. Así, si Argentina decidiera ratificar el Convenio, incorporaría un conjunto de estándares y recomendaciones mínimas para el régimen de plataformas (transparencia algorítmica, protección de datos, seguridad y salud en el trabajo y resguardo de información comercialmente sensible para las plataformas), pero sin modificar el esquema general previsto por la legislación vigente.

El Convenio evidencia una aproximación innovadora, que supo reconocer la heterogeneidad propia de la economía de plataformas apartándose así de los moldes rígidos tradicionales. Por ello se limitó a fijar estándares y principios núcleo, reservando a cada Estado la facultad de establecer —a la luz de su ordenamiento interno, las circunstancias particulares de cada caso y las especificidades del trabajo en plataformas digitales— cuándo se configura una relación laboral y cuándo se está ante una forma genuina de trabajo autónomo.

Vale mencionar que el Convenio fue aprobado con 406 votos a favor, 8 en contra y 36 abstenciones, tras dos años de discusiones y extensas jornadas de negociación.

Es esta oportunidad, además se debatieron temas laborales en otras tres comisiones específicas de trabajo: Diálogo social y tripartismo, Impulso de la igualdad de género en el mundo del trabajo, y la ya clásica Comisión de Aplicación de Normas (CAS) de la OIT, uno de los espacios más relevantes del sistema de control anual de los convenios internacionales del Organismo. 

Sobre esta última, cabe mencionar que la Argentina fue incorporada al grupo de casos individuales sometidos a debate, junto con Eritrea, Malí y Sudáfrica. El caso argentino quedó bajo análisis por la aplicación de los Convenios 81, 129 y 150 de la OIT, vinculados a la inspección del trabajo y a la administración laboral. Durante el tratamiento del caso, representantes de distintas entidades empresarias y centrales sindicales de todo el mundo realizaron exposiciones al respecto.

Por último, vale destacar que la representación gubernamental argentina en la CIT estuvo compuesta por integrantes de Cancillería Argentina, junto al equipo de la Misión Permanente ante los Organismos Internacionales en Ginebra, encabezada por el embajador Carlos Foradori

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